Mediante la aplicación del artículo 64 bis se pone al alcance de las empresas que invierten y desarrollan I+D+i una innovadora herramienta tributaria que les permite “monetizar” las deducciones de I+D+i que generan y conseguir financiación alternativa para la ejecución de sus proyectos.

Este incentivo fiscal está previsto en las normativas forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, si bien existen diferencias entre las normativas forales a este respecto a excepción de la exigencia al investigador de haber solicitado el Informe Técnico de Calificación a efectos fiscales con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto.

Mediante el siguiente link accede a una presentación preparada por el equipo fiscal de Euskaltax que contiene las principales características de este incentivo fiscal, así como las principales diferencias existentes entre las normativas de cada territorio.

Enlace a la presentación: Artículo 64bis – Características y comparativa en los territorios forales para el ejercicio 2022.