Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivada de la crisis energética

06 Abr Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivada de la crisis energética

A propósito de la publicación en el día de hoy en el Boletín Oficial de Bizkaia del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, las cuales han sido recogidas en los últimos días en diferentes medios de comunicación, a continuación, procedemos a exponer cada una de las medidas adoptadas.

1. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Las personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas, así como cooperativas especialmente protegidas podrán solicitar, sin aportación de garantía ni devengo de intereses de demora, aplazamiento de deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022.

No podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias que deriven de declaraciones o autoliquidaciones del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como respecto a aquellas que tengan la consideración de créditos contra la masa en procedimientos concursales.

El ingreso de las deudas tributarias aplazadas conforme al citado procedimiento especial se suspenderá durante 3 meses contados desde la finalización del plazo voluntario de declaración e ingresos y serán ingresas en 6 cuotas mensuales de idéntico importe que serán cargadas entre el día 25 de cada mes o inmediato hábil posterior y los 3 días hábiles siguientes.

La solicitud del aplazamiento se efectuará a través del sistema BizkaiBai o de la sede electrónica.

2. Medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa en el IRPF

Para el periodo impositivo 2022

Por un lado, se incrementa el porcentaje de deducción en la modalidad de estimación directa simplificada del IRPF que pasa del 10% al 15%.

Y por otro, respecto a la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de la actividades agrícolas y ganaderas, así como del transporte de mercancías por carretera, se incrementa el porcentaje de deducción al 70% (hasta ahora era del 35% y 55% respectivamente).

3. Exoneración de los pagos fraccionados en el IRPF

Para los contribuyentes personas físicas que realicen actividades económicas se establece que no estarán obligados a presentar el pago fraccionado correspondiente al primer y segundo trimestre del ejercicio 2022, si bien en caso de que voluntariamente opten por efectuarlo no podrán solicitar (I) aplazamiento o fraccionamiento del mismo ni (ii) devolución de ingresos indebidos en base a dicha exoneración.

4. Compensación tributaria en el IS para microempresas

Para el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2022 se eleva el porcentaje de compensación tributaria previsto para las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión que pasa del 10% al 15%.

Adjuntamos link al citado Decreto Foral Normativo 2/2022 para su consulta.

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2022/04/06/I-301_cas.pdf

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