El Tribunal Supremo señala en su Sentencia de 25 de febrero de 2021 que en la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero” que recoge el artículo 7p) de la Ley del IRPF se encuentran comprendidos también los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

La Administración tributaria esgrime que, atendiendo los horarios de los vuelos y destino de los viajes, hay determinados días de inicio o fin del viaje que no se pueden tener en cuenta por el contribuyente para el cálculo de la exención ya que presupone que no se ha podido desarrollar la jornada de trabajo, y por tanto, que no se ha trabajado en el extranjero.

Según el Alto Tribunal (i) dicha interpretación es contraria a la finalidad de la exención que no es otra que favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España y (ii) el precepto que regula la citada exención no establece límite mínimo alguno de días, concluyendo que los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España han de computarse como rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Este beneficio fiscal se encuentra regulado en la normativa foral del IRPF en los mismos términos que en Territorio Común, en concreto en el artículo 9.17 de la respectiva Norma Foral del IRPF.

En este sentido, recordamos que uno de los últimos posicionamientos de la Hacienda Foral de Bizkaia en esta materia (Consulta de 17 de enero de 2020), cómputo de días en el extranjero a efectos de la exención, se encuentra a medio camino con el criterio interpretativo del Tribunal Supremo, resolviendo que (i) cabe computar como días de estancia en el exterior los de llegada y/o salida del país de que se trate, cuando los trabajadores presenten sus servicios en ellos durante un tiempo equivalente al de su jornada laboral ordinaria y (ii) si los trabajadores prestan sus servicios durante parte de la jornada laboral y se desplazan durante la otra parte, podrán computar estos días como estancia en el exterior en la parte proporcional entre las horas trabajadas y la jornada ordinaria, tanto si son jornadas laborales como festivas.

Así, en conformidad con el criterio del Tribunal Supremo, y en la medida que aun no ha comenzado el plazo para presentar la declaración del IRPF del 2020, entendemos que, siempre y cuando se cumplen los requisitos correspondientes, las empresas que tienen empleados desplazados en el extranjero podrían regularizar, al menos, la retención de las rentas de trabajo satisfechas en el 2020 por los trabajos desarrollados fuera del territorio nacional.