El 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo principal es el establecimiento de un marco jurídico adecuado tendente a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, todo ello en línea a las recomendaciones específicas realizadas por los diferentes organismos internacionales a fin de mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios y crecimiento empresarial.

Dentro del ámbito de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas, a través de la modificación de, entre otros, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, destaca:

  • El capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se fija en un euro, lo cual implica que:
    1. se elimina la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste era un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros que regía hasta la promulgación de esta ley; aquellas sociedades sujetas en la actualidad a dicho régimen pueden dejar de estarlo sin menoscabo de terceros, de conformidad con lo regulado en la Disposición transitoria segunda;
    2. con la finalidad de salvaguardar el interés de los acreedores, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros a) deberán destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y b) en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
  • Se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), así como el uso de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), estableciendo para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, obligaciones de información mínimas que serán detalladas y desarrolladas reglamentariamente.
  • Se elimina la especialidad de la sociedad limitada nueva empresa.

En lo que respecta a la mejora de la regulación y en base a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se modifica principalmente la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ofreciendo una redacción más clara y en línea con el criterio jurisprudencial establecido hasta el momento y con la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, incluyendo la mejora de los mecanismos de protección de operadores a través del refuerzo de las ventanillas y de la ampliación de la capacidad de legitimación para interposición de reclamaciones, así como reforzando los mecanismos de cooperación entre administraciones. Con la misma finalidad, se modifican la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación; así como, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia.

Por su parte, a través de la modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se introducen las siguientes medidas:

  • se impulsa la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales, previéndose la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada;
  • se amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales;
  • se establecen incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago;

Dentro del ámbito de la adopción de medidas para mejorar las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial, se modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial flexibilizando vías alternativas tales como el crowfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; mientras que para el resto a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Enlace a la circular: BOE-A-2022-15818