El pasado 15 de enero de 2021, el Congreso de los Diputados publicó las enmiendas al proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre todas ellas, y a los efectos de la presente nota, analizaremos exclusivamente la enmienda 189 presentada por el Grupo Socialista relativa a la modificación del régimen fiscal de las SICAV (https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-33-2.PDF)
Hasta ahora, el artículo 29.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regulaba el tipo de gravamen, estableciendo el tipo del 1 por ciento para las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) reguladas por la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido fuera, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4. Es decir, 100 socios con carácter general.
Señala el Proyecto de Ley en su Exposición de Motivos que la existencia de socios con una participación económicamente insignificante, podría desvirtuar el carácter colectivo de la inversión que cabe predicar de las SICAV y que justifica la aplicación del tipo de gravamen reducido. Con el propósito de reforzar dicho carácter colectivo, se establecen nuevos requisitos objetivos que deben cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1 por ciento, de forma que se garantice que dichos socios tengan un interés económico en la sociedad.
Al tratarse de unos requisitos de naturaleza fiscal, regulados en la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades al margen de la normativa financiera, las competencias para su comprobación corresponden a la Administración Tributaria, haciéndose mención expresa de ello con una finalidad aclaratoria.
Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad principal permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
Nuevos requisitos para la aplicación del tipo reducido.
- Solo los titulares de al menos 2.500 euros, determinados según el valor liquidativo a la fecha de adquisición de las acciones, computarán para alcanzar el mínimo de 100 accionistas.
- Para las SICAV por compartimentos, que requieren un mínimo de 20 accionistas por compartimento, serían 12.500 euros por cada uno.
- El número mínimo de accionista ha de permanecer los días que representen al menos las tres cuartas partes del período impositivo.
- El control de esta circunstancia se atribuye a la Agencial Estatal de Administración Tributaria.
- Esta modificación normativa entraría en vigor para períodos iniciados el 1-1-2022 y no se aplica a:
- Sociedades de inversión libre,
- Sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva, ni,
- Sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
Régimen Transitorio.
- Régimen aplicable a aquellas SICAV que adopten el acuerdo de disolución y liquidación con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
- Realicen, con anterioridad al 30 de junio de 2023, todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil para la cancelación registral de la SICAV en liquidación.
- Beneficios aplicables en el Régimen Transitorio:
- Exención del hecho imponible de la disolución y liquidación de la SICAV en el concepto de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Continuar aplicando a la sociedad en liquidación lo previsto en el artículo 29.4.a) de la LIS, en su redacción en vigor al 31-12-2021, durante los períodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral.
- No integración de las rentas derivadas de la liquidación en el impuesto aplicable al socio (IRPF, IS o IRNR), siempre que el total del dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en una o varias instituciones de inversión colectiva previstas. Las acciones o participaciones de las IIC en las que se reinvierta conservarán el valor y fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.
A la fecha de publicación de la presente nota informativa se desconoce si las Haciendas Forales trasladarán el contenido de las modificaciones previstas en el Proyecto a las diferentes normativas de las Territorios Históricos o, si resultará de aplicación el Régimen Transitorio a aquellos socios que tengan la consideración de residentes en cualquiera de los citados Territorios.