Novedades tributarias en materia de IVA introducidas con efectos 1 de enero de 2020 por la Directiva (UE) 2018/1910 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912, ambos del Consejo de 4 de diciembre

01 Ene Novedades tributarias en materia de IVA introducidas con efectos 1 de enero de 2020 por la Directiva (UE) 2018/1910 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912, ambos del Consejo de 4 de diciembre

Con efectos 1 de enero de 2020 se han introducido a nivel comunitario importantes cambios en la normativa de IVA relacionadas con las entregas intracomunitarias de bienes.

  • Exención en las entregas intracomunitarias de bienes
    Se establece como condición material y no formal, que el adquiriente disponga de un NIF IVA atribuido por un Estado miembro de la UE distinto de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que éste haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
    Por otro lado, a efectos de justificar el transporte de los bienes desde España hasta otro Estado miembro de la UE, siendo este una de las condiciones para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias, se establecen a nivel comunitario una serie de elementos de prueba del transporte y la obligación de cumplir, al menos, dos de ellas.
  • Ventas en consigna (“call off stock”):
    Se simplifica y armoniza a nivel comunitario el tratamiento del IVA aplicable en las ventas en consignación (acuerdos de existencias o stocks de reserva) estableciéndose, en la medida que se cumplan determinados requisitos, el tratamiento de entrega intracomunitaria exenta para el proveedor y adquisición intracomunitaria para el comprador cuando los bienes sean retirados del stock del proveedor en el  Estado miembro de destino y, adicionalmente, se exime al proveedor del cumplimiento de determinadas obligaciones formales en dicho Estado de destino.
  • Ventas en cadena
    Se incorpora una simplificación para las operaciones en cadena – cuando dos o más entregas sucesivas son objeto de un único transporte intracomunitario – estableciéndose como regla general y en la medida que se cumplan determinados requisitos que deberá entenderse que la expedición o transporte se ha vinculado únicamente a la entrega de bienes efectuado a favor del intermediario, calificándose ésta como entrega intracomunitaria.

En la siguiente Nota informativa desarrollamos con mayor detalle las novedades introducidas en materia de IVA. Para ver el documento pulse aquí.

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