A propósito de la modificación introducida, con efectos 1 de enero de 2023 (a excepción del Territorio Histórico de Gipuzkoa que se ha producido parcialmente con efectos 1 de enero de 2022), en las normativas forales del Impuesto sobre el Patrimonio mediante la cual se incorpora a la normativa de dicho impuesto la regla de patrimonialidad sobrevenida, ya existente en el Impuesto sobre Sociedades, para la determinación del alcance de la exención de la participación en determinadas entidades entendemos que es un buen momento para efectuar un análisis sobre la incorporación de dicha regla en el Impuesto sobre el Patrimonio y plantearnos determinadas cuestiones de índole práctica.

Enlace al artículo: Patrimonialidad Sobrevenida. Ahora en el Impuesto sobre el Patrimonio.