Proyecto de Orden Foral por la que se regula la presentación de las declaraciones del IRPF y del IPAT correspondiente al periodo impositivo 2021

16 Mar Proyecto de Orden Foral por la que se regula la presentación de las declaraciones del IRPF y del IPAT correspondiente al periodo impositivo 2021

Como antesala del inicio de la Campaña de IRPF / Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IPAT) de 2021 y con motivo de la recientemente publicación del PROYECTO DE ORDEN FORAL por la que se regula la presentación de las declaraciones del IRPF y del IPAT correspondiente al periodo impositivo 2021, a continuación, procedemos a señalar las principales disposiciones contenidas en el mismo:

1. Presentación de declaraciones

La presentación de las declaraciones del IRPF y de IPAT se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiéndose utilizar para la presentación los siguientes canales:

  • Canal telefónico.
  • Canal digital a través de la sede electrónica y de la aplicación móvil correspondiente.
  • Canal presencial mediante cita previa, siempre y cuando los contribuyentes hubieran percibido (independientemente de su importe) los siguientes rendimientos: Rendimientos de trabajo, rendimientos de productos de ahorro, rendimientos de arrendamientos (con un límite de dos y quedando excluidos los arrendamientos turísticos), rendimientos de actividades económicas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, rendimientos de actividades económicas de cursos o conferencias (sin imputación de gastos), transmisión de inmuebles (no adquiridos por herencia o donación, disolución de sociedades gananciales o ceses de proindiviso con excesos de adjudicación), transmisión de fondos de inversión, transmisiones de acciones (con un límite de operaciones y no exceda a nivel global 10.000 euros). * No se presta asistencia en aquellas declaraciones que existan cantidades pendientes de compensación.

2. Plazo de presentación de las declaraciones

  • Con resultado a ingresar: En el plazo comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2022.
  • Con resultado a devolver: Para los supuestos en los que la Hacienda Foral de Bizkaia haya facilitado al contribuyente el borrador de declaración, ésta se entiende presentada en la medida que no haya confirmado y/o modificado los datos económicos de la misma hasta el 30 de junio de 2022 (inclusive), ni haya manifestado expresamente su voluntad de no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenido en el borrador. En el supuesto de que se haya modificado o desistido expresamente el plazo de presentación será hasta el 30 de junio de 2022.

Para más información puede contactar en euskaltax@euskaltax.com

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