Tal y como expusimos a comienzos de año en la nota publicada al respecto en nuestra página web, la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018 estaba pendiente de transposición al ordenamiento jurídico español.

Pues bien, con fecha 5 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, destacando desde el punto de vista fiscal, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del IVA.

Recordamos que a través de la citada directiva, con efectos 1 de enero de 2020, se introducían a nivel comunitario importantes cambios en la normativa de IVA relacionadas con las entregas intracomunitarias de bienes que pasamos a señalar a continuación.

  • Exención en las entregas intracomunitarias de bienes

    Se establece como condición material y no formal, que el adquiriente disponga de un NIF IVA atribuido por un Estado miembro de la UE distinto de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que éste haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

    Por otro lado, a efectos de justificar el transporte de los bienes desde España hasta otro Estado miembro de la UE, siendo este una de las condiciones para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias, se establecen a nivel comunitario una serie de elementos de prueba del transporte y la obligación de cumplir, al menos, dos de ellas.

  • Ventas en consigna (“call off stock”):

    Se simplifica y armoniza a nivel comunitario el tratamiento del IVA aplicable en las ventas en consignación (acuerdos de existencias o stocks de reserva) estableciéndose, en la medida que se cumplan determinados requisitos, el tratamiento de entrega intracomunitaria exenta para el proveedor y adquisición intracomunitaria para el comprador cuando los bienes sean retirados del stock del proveedor en el  Estado miembro de destino y, adicionalmente, se exime al proveedor del cumplimiento de determinadas obligaciones formales en dicho Estado de destino.

  • Ventas en cadena

    Se incorpora una simplificación para las operaciones en cadena – cuando dos o más entregas sucesivas son objeto de un único transporte intracomunitario – estableciéndose como regla general y en la medida que se cumplan determinados requisitos que deberá entenderse que la expedición o transporte se ha vinculado únicamente a la entrega de bienes efectuado a favor del intermediario, calificándose ésta como entrega intracomunitaria.

En los próximos días las Diputaciones Forales deberán proceder a modificar su normativa del IVA a los efectos de transponer a las mismas el contenido de la citada directiva, ello sin perjuicio de que las medidas introducidas en materia de IVA por la misma ya resultan de aplicación en la Comunidad Autónoma Vasca.