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Las Diputaciones Forales han aprobado en 2025 una profunda reforma fiscal con impacto en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya fecha de efectos...
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string(174) "Las Diputaciones Forales han aprobado en 2025 una profunda reforma fiscal con impacto en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"
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string(200) "Las Diputaciones Forales han aprobado en 2025 una profunda reforma fiscal con impacto en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya fecha de efectos..."
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.
Euskaltax ha participado un año más en la campaña anual de donación del Banco de Alimentos de Bizkaia, una iniciativa que este año ha cumplido su 30 aniversario y que ha escogido como lema “Lo...
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string(81) "Euskaltax participa en la campaña de donación del Banco de Alimentos de Bizkaia"
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.
El Grupo Nefab, a través de Nefab S.A.U., España, ha adquirido Embalajes Echeberria Soluciones de Embalaje, una empresa con sede en Vitoria-Gasteiz especializada en soluciones completas de embalaje...
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string(113) "Euskaltax participa como asesor legal de Embalajes Echeberria en la operación de compra por parte de NEFAB Group"
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.
Con fecha 22 de abril de 2025 se ha publicado en el BOB la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico...
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string(154) "Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban las medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia"
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, establece medidas urgentes con el objetivo de afrontar la amenaza arancelaria y promover la recuperación económica. Entre las principales novedades se...
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string(58) "Se suspende de nuevo la causa de disolución por pérdidas"
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.
La regulación contenida en la NF 4/2024, publicada a finales del pasado mes de diciembre de 2024 y por el que se introducen determinadas modificaciones tributarias (con carácter general...
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string(65) "Patrimonialidad sobrevenida: Puzzle completo, por Asier Guezuraga"
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.
Euskaltax ha nombrado a Asier Guezuraga socio “Of Counsel” de la Firma. De esta forma, pasará a encargarse de la planificación estratégica del Despacho quedando relevado así de las funciones...
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.
La Comisión Mixta del Concierto Económico (CME) ha acordado con fecha 6 de febrero de 2025 una modificación relevante del Concierto Económico para que los contribuyentes vascos que realizan...
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En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.