Con fecha 2 de octubre de 2016 ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), que ha introducido importantes modificaciones en el ámbito de las relaciones “ad extra” entre las Administraciones Públicas y los administrados. A estos efectos, conviene recordar que según lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LPAC, las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa se regirán por su normativa específica y, de manera supletoria en lo no previsto por ella, por lo dispuesto en la propia LPAC.
Concretamente, una de las modificaciones introducidas por la LPAC es la ampliación del ámbito de obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, quedando obligados a ello, desde el 2 de octubre de 2016:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes y comunidades de propietarios.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuanto a los trámites y actuaciones que se realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ante el incumplimiento de esta obligación, la LPAC prevé un régimen de inadmisión (en el caso de documentos e información presentados por Registro) y otro de subsanación (en el caso de solicitudes de iniciación de procedimientos). En el primero de los casos, el artículo 16.8 establece que “no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra cosa”. En el segundo de los casos, el artículo 68 considera la presentación en papel un defecto subsanable estableciendo que, “a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
Por su parte, el artículo 235.5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en relación a la interposición de reclamaciones económico administrativas y recursos de reposición (artículo 223.3 LGT) establece lo siguiente: “La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones”.
Poniendo en común ambas normativas se deriva que, a partir del 1 de octubre de 2016, la presentación en papel de recursos y reclamaciones por obligados a hacerlo telemáticamente puede tener importantes consecuencias si se aplica los dispuesto en el artículo 68 de la LPAC, puesto que ante la presentación en papel de un recurso o reclamación que debió presentarse de forma electrónica, la Administración debe requerir al interesado la subsanación del defecto y tomar, como fecha presentación, aquella en la que ésta haya tenido lugar.
Ello significa, en definitiva, que la fecha válida de presentación de un recurso o reclamación, a efectos administrativos no sería la de su presentación presencial, sino la de aquella en la que se hubiera efectuado el trámite electrónico encaminado a la subsanación del defecto en cuanto a su forma de presentación, lo que obligará a tener muy presente esta nueva obligación en el ámbito de las reclamaciones económico administrativas y recursos de reposición, de cara a evitar su inadmisión por extemporaneidad.
En la medida en que la Norma Foral 2/2005, de 10 de Marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia no ha introducido de momento la obligatoriedad de realizar las interposiciones de reclamaciones económico administrativas y recursos de reposición de manera telemática, las consecuencias indicadas solo afectarán a aquellos contribuyentes a los que resulte de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, pero en cualquier caso, les transmitimos la importancia de tomar las medidas necesarias para estar en disposición de comunicarse telemáticamente con las administraciones públicas (obtención y revisión de vigencia de los certificados electrónicos de identificación pertinentes), en el caso de estar obligado a ello.