La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuyo contenido avanzábamos en este artículo estableció una serie de requisitos adicionales para que las SICAVs puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Hasta el momento, el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo del 1% era, con carácter general, de 100, sin exigirse a cada uno de ellos una inversión mínima. Con la modificación legislativa incorporada por la Ley 11/2021, se exige, en cambio, que la inversión de los accionistas a los efectos de aplicación del tipo reducido sea igual o superior a 2.500 euros, dificultando en gran medida alcanzar el número mínimo de 100 socios que la Ley exige.
Con la finalidad de permitir que los socios puedan trasladar la inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1% se ha introducido un régimen transitorio para la disolución y liquidación de las SICAV, cuyos requisitos han sido matizados por la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V3112-21, de 14 de diciembre de 2021.
Este régimen transitorio, optativo, permite la disolución y liquidación de las SICAV con determinados beneficios fiscales que son objeto de análisis en la siguiente presentación, en la que se analizan tanto las consecuencias derivadas de la opción por la adopción del acuerdo de disolución y liquidación como las derivadas del mantenimiento de la SICAV bajo un régimen fiscal distinto.
Enlace a la presentación: SICAVs