Acercándose el final del ejercicio 2022, conviene recordar algunas de las principales obligaciones tributarias formales que las sociedades a las que les resulta de aplicación la normativa foral deben cumplir antes de fin de año para garantizar la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales e incentivos fiscales, así como el cumplimiento de determinadas obligaciones de información. Igualmente señalamos algunas de las obligaciones que hay que cumplir a principios de 2023.
Obligaciones fin de año
En el mes de diciembre se deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones tributarias formales:
Grupos de IVA
- Las entidades que decidan optar por el acogimiento al régimen de grupos de entidades en el IVA para 2023 deberán llevar a cabo los acuerdos necesarios, así como realizar la comunicación correspondiente de acogimiento a este régimen antes del 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, también se deberá comunicar, antes de dicha fecha, cualquier alteración en la composición de los grupos ya existentes o, en caso de que no se hayan producido variaciones, la comunicación anual, así como la opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial de grupos de entidades.
- La comunicación se realizará mediante el modelo 039 en Bizkaia y Gipuzkoa y mediante el modelo 036 en Araba.
Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA (REDEME)
Aquellas entidades con domicilio fiscal en Bizkaia que decidan acogerse al Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA con efectos 1 de enero de 2023 deberán realizar la comunicación correspondiente a la Administración durante el mes de diciembre de 2022.
Régimen de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades
- En aquellos casos en los que se trate de nuevos grupos de consolidación fiscal a partir del 1 de enero de 2023, la entidad representante de este deberá comunicar a la Administración pertinente la aplicación de esta opción antes del 31 de diciembre de 2022, junto con los acuerdos del órgano de administración de cada entidad integrante del grupo de consolidación fiscal.
- Asimismo, los órganos de administración de aquellas entidades que se vayan a incorporar en el ejercicio 2022 a grupos de consolidación fiscal prexistentes deben adoptar el acuerdo correspondiente antes del 31 de diciembre de 2022.
Informe país por país (Country by country report) modelo 231 o comunicación específica
- Se trata de una obligación exigible a aquellas empresas que pertenezcan a un grupo con más de 750 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial en el periodo impositivo anterior a aquel respecto al que se informa.
- Aquellas sociedades forales matrices que sí estén obligadas de presentar el informe correspondiente al ejercicio 2021 deberán presentar, durante el mes de diciembre de 2022, ante la Hacienda Foral que les corresponda el modelo 231.
- En el caso de las filiales forales de este tipo de grupos, estas deberán presentar antes de final de año una comunicación ante la Administración correspondiente indicando qué empresa del grupo es la encargada de presentar dicho informe y en qué país.
Bizkaia – Opción por aplicación voluntaria de Batuz
- La ventana abierta más cercana existente a finales de noviembre de 2022 para optar por la aplicación voluntaria de Batuz es a partir del 1 de enero de 2023. A este respecto se deberá efectuar la comunicación correspondiente a través de la sede electrónica de Bizkaia no más tarde del 15 de diciembre de 2022. En caso de optar por la opción anterior, la compensación sobre la base imponible del IS sería del 5%.
Comunicaciones para la aplicación de determinados incentivos fiscales
- Deducción por I+D+i: Antes del 31 de diciembre de 2022 se deberán solicitar, entre otros, a la SPRI o BEAZ los informes técnicos vinculantes a efectos fiscales.
- Deducción por financiación de proyectos de I+D+i (Art. 64Bis): Aquellas sociedades “investigadoras” que hubieran financiado proyectos de I+D+i deberán presentar antes de final de año la comunicación correspondiente ante la Administración tributaria que les corresponda junto con el correspondiente informe motivado emitido por la SPRI o BEAZ o en su defecto la solicitud de este y una copia del contrato de financiación suscrito por las partes.
- Deducción por inversiones y gastos en proyectos de desarrollo sostenible, medio ambiente y eficiencia energética: Antes del 31 de diciembre de 2022 las sociedades que hubieran efectuado inversiones en determinados equipos y/o activos nuevos necesarios para la ejecución de determinados proyectos por dicho concepto deberán efectuar la comunicación correspondiente ante el departamento de la Administración competente.
Obligaciones en los primeros meses de 2023
Y en los primeros meses de 2023 se deberán efectuar, entre otras, las siguientes:
Obligaciones censales
- Aquellas sociedades con un volumen de operaciones en 2022 superior a 6 millones de euros deberán comunicar a la Administración Tributaria correspondiente su condición de “gran empresa” a efectos tributarios, al objeto de presentar las autoliquidaciones y/o declaraciones tributarias periódicas de forma mensual, siempre y cuando previamente no tuvieran tal carácter.
- Asimismo, las entidades que tuvieran la consideración de “gran empresa” a efectos tributarios y que en el ejercicio 2022 hubieran minorado su volumen de operaciones por debajo del citado umbral deberán comunicar tal circunstancia, presentando las autoliquidaciones y/o declaraciones tributarias de forma trimestral.
Comunicación variación del perímetro del grupo de consolidación fiscal (IS)
- A lo largo del mes de enero de 2023 se deberá comunicar la variación del perímetro del grupo de consolidación fiscal para el ejercicio 2023, aportando a la misma los acuerdos adoptados por los órganos de administración de aquellas entidades que se incorporen al mismo.
Aplicación de la regla de prorrata en IVA
- Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en el ejercicio 2022, deberán ejercitar su opción en la última declaración – liquidación de 2022, que se presentará en enero de 2023.