El próximo 30 de septiembre vence el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado en el año precedente por los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (artículo 31.4 del Reglamento del IVA).

Los sujetos pasivos no establecidos que hayan soportado cuotas de IVA durante el ejercicio 2023 deben asegurarse de presentar sus solicitudes antes de esta fecha para evitar la pérdida de este derecho.

Este plazo contrasta con el plazo de caducidad para instar la devolución de las cuotas de IVA soportado por parte empresarios o profesionales establecidos en el TAI que se extiende durante cuatro años (artículo 99.3 de la Ley del IVA).

A este respecto, destacamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1270/2024, de 15 de julio de 2024, que reafirma que el plazo para solicitar la devolución del IVA es un plazo de caducidad, cuya falta de cumplimiento extingue de manera definitiva el derecho a obtener la devolución del IVA.

Explica el TS que esto no contraviene los principios de libertad de establecimiento, igualdad, no discriminación y equivalencia, puesto que los sujetos pasivos no establecidos quedan sometidos a un régimen especial de devolución, sin que su situación pueda ser comparable a la de los sujetos pasivos establecidos, y cuyas normas específicas deben ser cumplidas para garantizar la seguridad jurídica.

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