En su sentencia del pasado 16 de febrero, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, estimó parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. SENTENCIA TC 16.02.2017 INCONSTITUCIONALIDAD IIVTNU
La Norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana que se devenga al momento de la venta y que se calcula de forma objetiva a partir del valor catastral y de los años de tenencia del terreno (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte), con independencia del verdadero resultado económico de la operación.
El Tribunal Constitucional considera contrario el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española tributar cuando la venta del inmueble no ha proporcionado ganancias, algo que ha sucedido de forma frecuente en los últimos años, como consecuencia de la crisis.
La resolución determina que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial». Es decir, el Constitucional considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».
La Sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario y ello porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Considera que “el tratamiento otorgado a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1.”
Indica también el TC que corresponde al legislador, a partir de la publicación de la Sentencia, realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El fallo estima parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Donostia en relación con varios artículos de una norma foral que regula la plusvalía en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, si bien, cabe esperarse que el Tribunal se pronuncie próximamente en el mismo sentido respecto de la normativa estatal, cuya redacción es idéntica, anulando y declarando la inconstitucionalidad en términos similares de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al estar pendiente de fallo la cuestión planteada por un Juzgado de Madrid en auto de 15 de diciembre de 2015.
En virtud de lo anterior, será preciso revisar y analizar los procedimientos iniciados o pendientes de iniciar por aquellos contribuyentes que hayan transmitido inmuebles urbanos generando una minusvalía en los últimos años y hayan impugnado (o vayan a impugnar) la liquidación del IIVTNU correspondiente.