Con fecha 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta Ley procede del Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que introdujo[1] para aquellas entidades de interés público[2] que cumplan determinados requisitos la obligación de incluir en el informe de gestión de las cuentas anuales un estado de información no financiera que incluya información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la sociedad, y el impacto de la actividad respecto a determinadas cuestiones (medioambientales, sociales, etc.).

Pues bien, la Ley 11/2018, entre otras cuestiones[3], incorpora novedades relevantes en relación con la regulación contenida en el mencionado Real Decreto Ley.

  1. Ámbito de aplicación de la Ley

La Ley amplía el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera respecto a lo preceptuado por el Real Decreto Ley.

Así, a partir del 1 de enero de 2018 estarán obligadas a presentar el estado de información no financiera, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio por la sociedad o el grupo de sociedades sea superior a 500.
  • Que tengan la consideración de entidades de interés público o bien que durante dos ejercicios consecutivos (el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior) reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:

               – Total activo > de 20 millones de euros.

               – Importe neto de la cifra de negocios > de 40 millones de euros.

               – Número medio de empleados superior a 250 empleados.

En línea con la regulación introducida por Real Decreto Ley, se prevén determinadas especificidades en los dos primeros años desde la constitución de un grupo o una sociedad y en el caso de sociedades dependientes si la información estuviese incluida en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

  1. Ámbito de aplicación de la Ley 11/2018 transcurridos tres años desde su entrada en vigor

A partir del tercer año de la entrada en vigor de la Ley 11/2018, 1 de enero de 2021, la obligación de presentar el estado de información no financiera será aplicable también a las siguientes sociedades:

  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio por la sociedad o el grupo de sociedades sea superior a 250.
  • Que tengan la consideración de entidades de interés público o bien que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos una de las circunstancias siguientes:

               – Total activo > de 20 millones de euros.

               – Importe neto de la cifra de negocios > de 40 millones de euros.

  1. Contenido del estado de información no financiera

La Ley 11/2018 regula con mayor detalle cual debe ser el contenido que debe tener el estado de información no financiera, entre otra:

  • Descripción del modelo de negocio: entorno empresarial, organización, estructura, mercados en los que opera, etc.
  • Descripción de políticas aplicadas que incluya procedimientos de diligencia debida.
  • Resultado de dichas políticas: indicadores clave de resultados no financieros que permitan seguimiento, evaluación de progresos, comparabilidad entre sociedades y sectores.
  • Principales riesgos respecto a la actividad de la sociedad o el grupo: Explicación de los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos.
  • Indicadores clave de resultados no financieros.
  1. Obligaciones adicionales

El estado de información no financiera debe ser sometido a la aprobación de la Junta General como punto separado del orden del día y es obligatorio que la información no financiera incluida en el mismo sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.

Adicionalmente, la Ley incluye requisitos adicionales de publicidad, al establecer la obligación de poner a disposición del público de forma gratuita dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de 5 años, debiendo ser fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad.

  1. Régimen de impatriados en el IRPF & Estado de información no financiera

La obligación de incluir en las cuentas anuales el estado de información no financiera, entra en relación con el actual régimen de impatriados previsto en la normativa del IRPF, régimen modificado en el Territorio Histórico de Bizkaia[4] (así como en los otros dos Territorios Históricos) con efectos 1 de enero de 2018.

A modo de resumen, recordamos que con efectos 1 de enero de 2018 se modificó el régimen previsto para aquellas personas desplazadas a territorio español que adquirieran la residencia fiscal en Bizkaia y que cumplieran determinadas requisitos, estableciéndose que a partir de dicha fecha su régimen tributario será el del IRPF (anteriormente tributaban conforme a la normativa de No Residentes) con ciertas bonificaciones y especialidades en cuanto a los gastos no deducibles.

Adicionalmente, se amplió el ámbito de aplicación este régimen para quienes desempeñen actividades en el ámbito científico, técnico y financiero (anteriormente únicamente era aplicable para actividades relacionadas con I+D).

Pues bien, el reglamento del IRPF[5] señala que se entenderán incluidos como actividades de carácter financiero “los trabajos prestados para entidades financieras o aquellos trabajos en el área financiera prestados para todo tipo de entidades, siempre que en  ambos casos dichas entidades hayan publicado un informe de sostenibilidad o estado de gestión no financiera y este haya sido objeto de verificación por parte de un experto independiente”.

 

[1] Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

[2] Entidades que cotizan en el mercado secundario o alternativo, instituciones de inversión colectiva, etc. y entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

[3] Incluye adicionalmente modificaciones relativas a la regulación de las sociedades cotizadas.

[4] Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo.

[5] Modificado a los efectos del régimen de impatriados por el Decreto Foral 130/2018, de 9 de octubre.