Las tres Diputaciones vascas han aprobado recientemente la implantación, a partir del 1 de enero de 2018, del sistema de gestión de IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (en adelante SII), que será de aplicación en los tres Territorios Forales para aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural (inscritos en el REDEME, Grandes empresas con facturación superior a 6 MM de euros y empresas acogidas al régimen especial de Grupos de IVA), así como para aquellos otros que, sin estar obligados, opten expresamente por su aplicación (teniendo en cuenta en este caso que esta opción vincula durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción).
La finalidad de esta regulación es implementar las medidas necesarias para que estos empresarios y profesionales cumplan de una manera determinada con su obligación de llevanza de un Libro registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Esta circunstancia permitirá a estos sujetos obligados, como contrapartida, reducir otras cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información, quedando con ello exonerados de la obligación de presentar tanto las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural (modelo 347), como la Declaración informativa de facturas (modelo 340).
Respecto al contenido concreto de este sistema, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación al Impuesto, resultando de aplicación los siguientes plazos de suministro de los registros de facturación:
a) La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo.
b) La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se haya incluido.
c) La información de las operaciones intracomunitarias, en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
A efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los días inhábiles.
El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá realizarse en los plazos establecidos en los apartados anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
En el caso de rectificaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
Con el objeto de facilitar la adaptación a este nuevo régimen, se establece una Disposición Transitoria por la que, los plazos para el suministro de la información que concluyan durante el mes de enero de 2018 y durante los primeros quince días naturales del mes de febrero de 2018, se entenderán prorrogados hasta el día 20 de febrero de 2018.
Asimismo, se permite a aquellos sujetos que, por encontrarse inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) ó por formar parte de un Grupo de entidades se encuentren obligados a aplicar este sistema, a solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades para el año 2018, debiendo presentarse la solicitud de baja (por la entidad dominante en el caso de Grupos de entidades) durante el mes de noviembre de 2017 y surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Las tres Diputaciones vascas han aprobado recientemente la implantación, a partir del 1 de enero de 2018, del sistema de gestión de IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (en adelante SII), que será de aplicación en los tres Territorios Forales para aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural (inscritos en el REDEME, Grandes empresas con facturación superior a 6 MM de euros y empresas acogidas al régimen especial de Grupos de IVA), así como para aquellos otros que, sin estar obligados, opten expresamente por su aplicación (teniendo en cuenta en este caso que esta opción vincula durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción).
La finalidad de esta regulación es implementar las medidas necesarias para que estos empresarios y profesionales cumplan de una manera determinada con su obligación de llevanza de un Libro registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Esta circunstancia permitirá a estos sujetos obligados, como contrapartida, reducir otras cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información, quedando con ello exonerados de la obligación de presentar tanto las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural (modelo 347), como la Declaración informativa de facturas (modelo 340).
Respecto al contenido concreto de este sistema, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación al Impuesto, resultando de aplicación los siguientes plazos de suministro de los registros de facturación:
a) La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo.
b) La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se haya incluido.
c) La información de las operaciones intracomunitarias, en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
A efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los días inhábiles.
El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá realizarse en los plazos establecidos en los apartados anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
En el caso de rectificaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
Con el objeto de facilitar la adaptación a este nuevo régimen, se establece una Disposición Transitoria por la que, los plazos para el suministro de la información que concluyan durante el mes de enero de 2018 y durante los primeros quince días naturales del mes de febrero de 2018, se entenderán prorrogados hasta el día 20 de febrero de 2018.
Asimismo, se permite a aquellos sujetos que, por encontrarse inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) ó por formar parte de un Grupo de entidades se encuentren obligados a aplicar este sistema, a solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades para el año 2018, debiendo presentarse la solicitud de baja (por la entidad dominante en el caso de Grupos de entidades) durante el mes de noviembre de 2017 y surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2018.