En lo que supone el último capítulo de un eterno debate que se producía en el ámbito de la tributación de las Sociedad Patrimoniales, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2023 en asunto cuya defensa ha correspondido al despacho MUGURUZA Y GOMETZA ABOGADOS.
En esta Sentencia el TSJPV determina que la aplicación “no deducida” por la Sociedad Patrimonial, no reduce el valor neto fiscal del inmueble a efecto de ulteriores transmisiones del mismo.
Esta postura echa por tierra la posición mantenida en las Haciendas Forales, en el caso de Álava hasta la modificación normativa operada por el cual se consideraba que esta amortización se consideraba incorporada a la bonificación que tiene derecho a aplicar la Sociedad a razón de un 30 ó 20% como forfait de gastos.
Lo que le tenía que otorgar la condición de diferencia permanente al tratarse de una sentencia que recae sobre un aspecto regulado exclusivamente en la Normativa Foral (sin trasposición a la normativa de Territorio Común).
Es difícil que la misma pueda constituir su objeto de interés casacional que amerita la aceptación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo tanto es tiempo de revisar la contabilización de los Impuestos de Sociedades Patrimoniales, generando impuestos anticipados por las amortizaciones “no deducidas” a partir del 1 de Enero de 2014, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos que incluyan ventas de inmuebles.