El pasado 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, cuya aprobación se prevé antes de final del año.
Tal y como se señala en la Exposición de Motivos, esta ley tiene por objeto trasponer al Ordenamiento Jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Si bien este Proyecto de ley incluye modificaciones sustanciales en el ámbito de las sociedades cotizadas, tales como la identificación de accionistas y beneficiarios últimos, la inclusión de novedades en materia de gobierno corporativo y en materia de ampliaciones de capital en sociedades cotizadas, el presente comentario se limitará a (i) exponer las novedades que el Proyecto de ley incluye, en el ámbito mercantil y societario, del régimen regulador de las operaciones vinculadas en la sociedades no cotizadas y; (ii) la modificación que sobre la inscripción de la operación de aumento de capital incorpora.
Régimen operaciones vinculadas aplicable a las sociedades no cotizadas
A. Definición de persona vinculada
Modificación del apartado d) e inclusión de un nuevo apartado e) del artículo 231 LSC. El texto vigente del artículo 231 LSC se limita a señalar como persona vinculada a sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio. El Proyecto de ley amplía el concepto de persona vinculada al administrador persona física, para equiparar su definición al concepto de parte vinculada en las sociedades cotizadas e incluir un supuesto habitual en la práctica como es el del conflicto de interés indirecto, incluyendo así a las sociedades en las que el administrador tenga, de forma directa o indirecta, incluso por persona interpuesta, una influencia significativa (más de un 10% del capital o de los derechos de voto), o desempeñe un puesto en el órgano de administración o alta dirección; y los socios a los que el administrador represente en el órgano de administración.
B. Operaciones intragrupo
Introducción de un nuevo artículo 231 bis LSC. Al objeto de regular las operaciones intragrupo, el Proyecto de ley confiere a la Junta General la competencia para la aprobación de las operaciones que celebre una sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés, cuando el importe o el valor de la operación o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato sea superior al 10% del activo total de la Sociedad. En caso de que el valor de la operación no supere ese 10%, la competencia corresponderá al Órgano de Administración.
Se elimina el deber de abstención de los miembros del Órgano de Administración de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. No obstante lo anterior, si la decisión o voto de estos administradores resultara decisivo para la aprobación, corresponderá a la sociedad y, en su caso, a los administradores afectados por el conflicto de interés, probar que el acuerdo es conforme al interés social en caso de que sea impugnado (inversión de la carga de la prueba en sede judicial) y que emplearon la diligencia y lealtad debidas en caso de que se exija su responsabilidad.
Finalmente, y recogiendo la posibilidad de simplificar el régimen de aprobación para determinados tipos de operaciones prevista en la Directiva (UE) 2017/828, el Proyecto de Ley permite que las operaciones intragrupo que se realicen dentro del curso ordinario de los negocios y en condiciones de mercado, podrán ser aprobadas por órganos delegados o personas con poder suficiente, siempre que se implante un procedimiento interno para evaluar periódicamente el cumplimiento de estos requisitos.
Inscripción de la operación de aumento de capital
Modificación del artículo 315 LSC. El artículo 315 LSC vigente excepciona a la obligación de inscripción simultánea en el Registro mercantil del acuerdo de aumento de capital y su ejecución si concurren la previsión expresa de suscripción incompleta y que la emisión de nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la CNMV. Esta excepción es eliminada por la nueva redacción del artículo 315 LSC, por lo que el acuerdo de aumento y la ejecución del mismo deberán, en todo caso, inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
Otras normas afectadas por este Proyecto de ley son la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.